Protegen a embarazadas cubanas sin vínculo laboral
El Decreto Ley 285 del Consejo de Estado de Cuba garantiza hoy el derecho a la licencia retribuida pre y postnatal a las trabajadoras embarazadas declaradas como disponibles y que causen baja de su centro.
Fuente
Prensa Latina
Fecha
El Decreto Ley 285 del Consejo de Estado de Cuba garantiza hoy el derecho a la licencia retribuida pre y postnatal a las trabajadoras embarazadas declaradas como disponibles y que causen baja de su centro.  
 
La norma, firmada por el presidente Raúl Castro en el contexto del reordenamiento laboral de la nación, modifica el Decreto Ley 234 de 2003 "De la Maternidad de la Trabajadora", y da curso a lo acordado en la reunión ampliada del Consejo de Ministros de mayo pasado.  
 
Los cambios adicionan dos disposiciones especiales para ofrecer protección total a las embarazadas que hayan perdido o puedan quedar sin vínculo laboral, destaca el diario Juventud Rebelde.  
 
Según la Disposición Especial Cuarta, a la trabajadora disponible, que no pueda ser reubicada y en el momento de causar baja se hallaba en estado de gestación, se le reconoce el derecho a disfrutar de la licencia retribuida por maternidad en la cuantía y forma que se aplica a las embarazadas vinculadas laboralmente.  
 
También se establece que la base de cálculo para la licencia retribuida considera como salario el promedio percibido por la gestante en los 12 meses anteriores a su desvinculación laboral.  
 
En caso de que haya laborado menos de 12 meses antes del momento de su desvinculación, la cuantía se determinará dividiendo los salarios percibidos entre las semanas que corresponden a los meses trabajados.  
 
La otra disposición especial modificativa está dirigida a facilitar el proceso pues faculta a las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social y las direcciones de Trabajo del Poder Popular a asumir los pagos de las embarazadas que perdieron su vínculo laboral.  
 
Como complemento al Decreto Ley 285 está la resolución 32 de 2011 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que establece el procedimiento para dichas retribuciones una vez concedida la licencia.  
 
Además incluye que las trabajadoras que quedaron disponibles a partir del 4 de enero de 2011 y al momento de causar baja estaban embarazadas tienen derecho a percibir la licencia pre y posnatal por maternidad con carácter retroactivo.  
 
Una disposición especial indica que cuando expire el plazo de la licencia posnatal y la madre esté imposibilitada de incorporarse a un empleo, puede ser sujeto del otorgamiento de prestaciones monetarias temporales al amparo de las legislaciones vigentes.